聽聽聽 Madrid, 23 oct (EFE).- La Audiencia Nacional ha rechazado anular
el C贸digo de Conducta que la Uni贸n Ciclista Internacional (UCI)
impuso a los corredores como condici贸n para participar en las
pruebas del Pro Tour porque, a pesar de que varios de sus art铆culos
son ilegales, nunca se ha aplicado ni hubo intenci贸n de hacerlo.
聽聽聽 En una sentencia hecha p煤blica hoy la Sala de lo Social de la
Audiencia responde a la demanda de conflicto colectivo presentada en
octubre de 2006 por la Asociaci贸n de Ciclistas Profesionales contra
los equipos -Astana, Caissee D'Espargne, Euskaltel y Saunier Duval-,
en la que ped铆a la nulidad del C贸digo y su no aplicaci贸n a los
ciclistas profesionales sujetos a derecho espa帽ol.
聽聽聽 La Audiencia considera que la Asociaci贸n no est谩 legitimada para
para solicitar la nulidad, "al no haber tenido intervenci贸n alguna
en dicho C贸digo", y se abstiene de pronunciarse sobre el fondo del
asunto, ya que los ciclistas no han acreditado que los equipos hayan
aplicado dicho C贸digo y 茅stos han aceptado haberlo hecho "s贸lo y
exclusivamente para poder subsistir como equipos de prestigio".
聽聽聽 "Ambas partes se hallan de acuerdo en dos cosas: en la no
aplicaci贸n y la no aplicabilidad por anticonvencional, ilegal e
inconstitucional de los mismos puntos del C贸digo de conducta y en
que las empresas (equipos) lo firmaron para que ambos, equipos y
ciclistas, pudieran concurrir a las mencionadas carreras y
competiciones", se帽ala la sentencia.
聽聽聽 La Audiencia s铆 afirma que algunos aspectos del C贸digo
contravienen "lo legalmente admisible y lo constitucionalmente
aceptable", como el art铆culo V, por el que los ciclistas est谩n
obligados a entregar a su equipo "los datos de su entrenador
personal, m茅dico y cualquier otra persona que no pertenezca al
equipo y est茅 implicada en su preparaci贸n f铆sica, m茅dica o
psicol贸gica".
聽聽聽 Tambi茅n incluye en este apartado el art铆culo VII, que establece
que "los ciclistas deben proporcionar informaci贸n precisa sobre el
lugar en el que se encuentren a cualquier organismo registrado en el
C贸digo Mundial Antidopaje que lo solicite, para que se puedan llevar
a cabo controles antidopaje aleatorios en cualquier momento".
聽聽聽 La sentencia considera que ambos art铆culos posibilitan una
"vigilancia extralaboral de aquellos extremos de la vida de una
persona que carecen de engarce alguno con su profesi贸n, provocando
de tal manera una vulneraci贸n del derecho a la intimidad recogido en
art铆culo 18.1 de la Constituci贸n espa帽ola".
聽聽聽 "Lo hasta aqu铆 razonado avalar铆a una plena y total estimaci贸n de
la demanda, con la consiguiente declaraci贸n de que las pr谩cticas de
las empresas son ilegales y, por tanto inv谩lidas, inefectivas y
nulas. Pero para que ello pudiera hacerse se precisar铆a que tales
pr谩cticas existan, pues si no existen, no se pueden anular",
concluye.
聽聽聽 Contra la sentencia de la Audiencia Nacional las partes pueden
interponer recurso de casaci贸n ante la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo en el plazo de los diez d铆as h谩biles siguientes al de su
notificaci贸n. EFE