La Ley Org谩nica de Protecci贸n de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, publicada en el BOE hace tres meses, entra hoy en vigor. Fue aprobada por amplia mayor铆a en el Congreso y prev茅 penas de prisi贸n de seis meses a dos a帽os para quienes promuevan el consumo de sustancias prohibidas. La Ley ha sido una apuesta personal de Jaime Lissavetzky, Secretario de Estado para el Deporte.
Esta legislaci贸n cumple con el objetivo del gobierno de 鈥渢olerancia cero鈥 contra el dopaje, y permitir谩 a Espa帽a, que ser谩 la sede el este a帽o de la III Conferencia Mundial contra el Dopaje, liderar la lucha contra esta lacra en el deporte profesional.
La nueva Ley Org谩nica prev茅 penas de prisi贸n de seis meses a dos a帽os para quienes promuevan el consumo de sustancias prohibidas. Adem谩s, establece la creaci贸n de una Agencia Espa帽ola Antidopaje y la regularizaci贸n de controles por sorpresa fuera de la competici贸n.
El Gobierno aprob贸 el 17 de marzo de 2006 este proyecto de ley en el que est谩n implicados cuatro ministerios (Educaci贸n, Justicia, Sanidad y Consumo e Interior). Esta ley servir谩 para armonizar la legislaci贸n espa帽ola con la internacional y supone la modificaci贸n de la Ley del Deporte, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley del C贸digo Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana.
Fue el pasado dos de noviembre cuando el Pleno del Congreso de los Diputados vot贸 favorablemente el texto de la nueva ley, impulsada por el Secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, y que cont贸 con 302 apoyos, siete abstenciones y un solo voto en contra.
Jaime Lissavetzky se mostr贸 orgulloso por la aprobaci贸n del texto porque, seg煤n 茅l, se llenan las "lagunas existentes" en la legislaci贸n espa帽ola, que ha supuesto la reforma del C贸digo Penal y de las leyes de Seguridad Ciudadana, del Deporte y de lo Contencioso-administrativo.
"Esta ley supone un avance para los deportistas porque se impide algo obsoleto y que atentaba contra su dignidad, y es que se tomen muestras en la franja horaria nocturna, y se crea una f贸rmula arbitral para que el deportista tenga una mejor defensa", manifest贸 tras la aprobaci贸n en la c谩mara baja.
En el C贸digo Penal se ha introducido el art铆culo 361 bis por el que "ser谩n castigados con penas de prisi贸n de seis meses a dos a帽os los que sin justificaci贸n m茅dica prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas que participen en competiciones organizadas en Espa帽a por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacol贸gicos prohibidos, as铆 como m茅todos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente sus capacidades f铆sicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteraci贸n de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos".
No obstante, el texto no establece castigo penal para los deportistas. Adem谩s, a efectos pr谩cticos, este art铆culo no significar谩 la estancia en prisi贸n de los inductores al dopaje porque el C贸digo Penal s贸lo prev茅 el arresto carcelario para los condenados a m谩s de dos a帽os.
Por otra parte, el pasado tres de octubre, el Senado aprob贸 por unanimidad una enmienda transaccional, que es la 煤nica modificaci贸n al texto original y en la que se alude a la participaci贸n en la Agencia Estatal Antidopaje de los representantes de las Comunidades que cuenten con agencias auton贸micas.