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Aprobado el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje

Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje

REAL DECRETO 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.


[Texto 铆ntegro del Real Decreto en PDF]


La disposici贸n adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios p煤blicos, otorga la autorizaci贸n legal al Gobierno para la creaci贸n de la Agencia Estatal Antidopaje 芦para la realizaci贸n de las actividades materiales de prevenci贸n, de protecci贸n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, as铆 como la ejecuci贸n e impulso de una pol铆tica de investigaci贸n en materia de control del dopaje y de la protecci贸n de la salud del deportista禄.


Esta previsi贸n es concordante con la Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, de protecci贸n de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en cuyo art铆culo 4, referido a la Agencia Estatal Antidopaje, se establece que 芦la estructura org谩nica y funciones de la Agencia Estatal Antidopaje se determinar谩 conforme a lo dispuesto al respecto en la legislaci贸n reguladora de las Agencias Estatales禄 (apartado 3).


Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de los art铆culos 4 y concordantes de la Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, con la aprobaci贸n del Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que tal y como se帽ala la exposici贸n de motivos de la misma Ley Org谩nica 芦ser谩 el organismo que asuma un importante protagonismo en el desempe帽o de diversos aspectos relacionados con una acci贸n integral de los poderes p煤blicos y de las organizaciones deportivas a favor de un deporte sin dopaje禄.


Constituyendo una de las m谩s relevantes actividades materiales en este 谩mbito la realizaci贸n de controles de dopaje, se asume por la Agencia Estatal cuyo Estatuto contiene el presente real decreto la realizaci贸n de los mismos, integr谩ndose en esta el Laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes.


La Agencia Estatal Antidopaje se adscribe al Ministerio de Educaci贸n y Ciencia a trav茅s del Consejo Superior de Deportes, y las funciones de la misma, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el art铆culo 5 del Estatuto que contiene el presente real decreto.


En cuanto a su estructura org谩nica y administrativa, con el presente real decreto se establece por tanto la estructura organizativa de la Agencia Estatal Antidopaje que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contar谩 con el Presidente y el Consejo Rector, como 贸rganos de gobierno, el Director como 贸rgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa; la Comisi贸n de Control y la Comisi贸n Interterritorial de Salud y Control del Dopaje, 贸rgano que prev茅 el apartado 3 del art铆culo 4 de la Ley Org谩nica 7/2006, de 21 de noviembre, al disponer que 芦la Agencia Estatal Antidopaje contar谩 con un 贸rgano de participaci贸n, coordinaci贸n y seguimiento en el que estar谩n representados los 贸rganos y organismos competentes en materia de deporte y salud de las Comunidades Aut贸nomas禄, pues como se帽ala tambi茅n la propia exposici贸n de motivos de la misma Ley Org谩nica, la Agencia 芦se configura como una entidad de cooperaci贸n, de forma que el conjunto de Administraciones P煤blicas que tienen competencias en materia deportiva puedan disponer de un marco com煤n de actuaci贸n, compartiendo recursos, infraestructuras, experiencias, avances cient铆ficos e iniciativas, destinadas a erradicar el dopaje del deporte禄.


Finalmente el Estatuto, incluye la regulaci贸n de la gesti贸n por objetivos, el r茅gimen de gesti贸n de medios materiales y de personal, as铆 como los aspectos econ贸mico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.