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Controles

Protocolos de actuaci贸n

Los protocolos de actuaci贸n que se siguen en un control de dopaje conllevan los siguientes pasos.

    1. La selecci贸n del control y del deportista a controlar.
    2. La notificaci贸n al deportista de que ha sido seleccionado para pasar un control.
    3. La presentaci贸n ante el responsable de la recogida de muestras.
    4. La recogida de las muestras en competici贸n y fuera de competici贸n.
    5. El transporte de las muestras.
    6. El an谩lisis de las muestras y la emisi贸n de sus resultados.
    7. La gesti贸n de los resultados anal铆ticos.
    8. El contraan谩lisis.
    9. Las sanciones y apelaciones.

1. Selecci贸n del control y del deportista a controlar [subir]

Un deportista puede ser convocado para pasar un control 鈥減or clasificaci贸n鈥, 鈥減or sorteo鈥 o 鈥減or designaci贸n鈥.

Se debe determinar qu茅 tipo de control se quiere realizar. Los controles de dopaje pueden ser 鈥渃ontroles en competici贸n鈥, que se realizan durante o inmediatamente despu茅s de haber competido, o 鈥渃ontroles fuera de competici贸n鈥.

2. Notificaci贸n al deportista de que ha sido seleccionado para pasar un control [subir]

El deportista se enterar谩 de que ha sido seleccionado en una competici贸n para pasar un control de dopaje cuando el responsable de la recogida de muestras, o un delegado suyo, le entregue el formulario de notificaci贸n, en el que constar谩n rese帽ados sus datos, as铆 como el momento en que se realiza el control.

En un control fuera de competici贸n, el formulario se lo entregar谩 el m茅dico, habilitado por la Comisi贸n Nacional Antidopaje, que recoger谩 la muestra fisiol贸gica.

Este formulario, que para las competiciones oficiales de 谩mbito estatal consta de tres ejemplares autocopiables, incluye tambi茅n advertencias e informaciones que son de inter茅s para el deportista, por lo que 茅ste debe leerlo antes de firmarlo.

3. Presentaci贸n del deportista ante el responsable de la recogida de muestras [subir]

Recibido el formulario de notificaci贸n, el deportista debe asegurarse de la certeza de los datos que se incluyen en el documento. El formulario deber谩 estar firmado por el responsable de la recogida y, despu茅s, por el deportista.

A partir de entonces, en un control de competici贸n, el deportista dispone de un m谩ximo de treinta minutos para presentarse en el 谩rea de control de dopaje.

Este plazo puede estar ampliado en algunos deportes hasta completar una hora. Este plazo, excepcionalmente, puede volver a ser ampliado por el responsable de la recogida hasta un m谩ximo total improrrogable de dos horas.

De forma electiva u obligatoria, seg煤n los casos, el responsable de la recogida de muestras designa a una persona, denominado escolta, para que entregue la notificaci贸n y acompa帽e al deportista hasta que se presente en el 谩rea de dopaje.

En un control fuera de competici贸n, la notificaci贸n se realiza sin previo aviso y el proceso comienza de inmediato.

4. Recogida de las muestras en competici贸n y fuera de competici贸n [subir]

Las muestras tomadas podr谩n ser de orina o de sangre, y podr谩n ser solicitadas tanto en competici贸n, como fuera de la competici贸n.

Recibida la notificaci贸n, y en el plazo m谩ximo indicado, el deportista deber谩 acudir al 谩rea de control de dopaje (en el caso de controles durante la competici贸n), con una identificaci贸n oficial que incluya fotograf铆a. El deportista puede ir acompa帽ado de su m茅dico, entrenador o delegado de su equipo.

Una vez que ha accedido al 谩rea de control, el deportista no puede abandonarla hasta que no finalice el proceso de recogida de su muestra o muestras.

Los procesos de recogida de muestras en un control de dopaje en competici贸n se realizan por un equipo, cuyo responsable es un m茅dico habilitado por la Comisi贸n Nacional Antidopaje. Este m茅dico responsable es designado por la entidad responsable del control, que le proporciona su correspondiente acreditaci贸n espec铆fica, y en el caso de controles en competici贸n, estar谩 acompa帽ado al menos por un t茅cnico, que puede, o no, tener formaci贸n sanitaria.

Cuando se inicie el proceso de recogida de la muestra, despu茅s de que el deportista declare estar preparado para ello, y siempre que no haya otro deportista en la sala, el deportista seleccionado deber谩 elegir y revisar el material b谩sico a utilizar para realizar la recogida. Este material debe ser el homologado por la Comisi贸n Nacional Antidopaje.

El deportista debe suministrar la muestra en las condiciones establecidas y siempre en presencia de uno de los componentes del equipo de recogida.

El deportista debe cerciorarse de que, aunque la muestra se suministre en varias etapas, al final la muestra debe ser 煤nica, y quedar dividida entre los frascos 鈥淎鈥 y 鈥淏鈥, que constituir谩n las dos correspondientes submuestras.

Los c贸digos de los frascos y de sus tapones, que act煤an como precinto, ser谩n generalmente los mismos. Pero si por alguna circunstancia justificada no lo son, el deportista deber谩 cerciorarse de que en el formulario de control se han rese帽ado todos los c贸digos correctamente.

El deportista debe declarar los medicamentos o productos previamente utilizados y presentar, en su caso, la copia de una Autorizaci贸n para el Uso Terap茅utico, o una Abreviada, realizada en las condiciones establecidas.

Una vez que el deportista haya verificado el cierre herm茅tico de los frascos y la correcta transcripci贸n de los datos en el formulario de control, el deportista y el responsable del control lo firmar谩n.

En el caso espec铆fico de recogida de muestras a menores y deportistas con discapacidades, se puede solicitar que se modifique ligeramente el procedimiento de toma de muestras, siempre que no afecten a la integridad del proceso de control.

5. Transporte de las muestras [subir]

Las muestras se transportan en el menor plazo posible, con garant铆as de seguridad y seg煤n lo establecido, al laboratorio antidopaje que se haya decidido por parte del organismo responsable del control.

6. An谩lisis de las muestras y emisi贸n de sus resultados [subir]

El an谩lisis de las muestras se realiza en uno de los聽laboratorios actualmente acreditados por la AMA,聽o en alguno de los homologados por el Estado.聽

Los procedimientos de an谩lisis est谩n establecidos normativamente y se llevan a efecto con el m谩ximo de garant铆as. Su objetivo es detectar, mediante la metodolog铆a implantada, si en la muestra analizada se encuentra una sustancia prohibida, o un metabolito o precursor suyo, o si se ha realizado un m茅todo de dopaje.

En algunas de estas sustancias se medir谩 su concentraci贸n, ya que s贸lo en el caso de sobrepasar un valor establecido, el resultado informar谩 de la presencia de esta sustancia por encima de ese valor.

El laboratorio, tras evaluar la anal铆tica, emite sus resultados mediante un acta de an谩lisis, que dirige a la federaci贸n deportiva espa帽ola y a la Comisi贸n Nacional Antidopaje. En caso de que un resultado anal铆tico no sea negativo, y pueda originar un resultado positivo del control de dopaje, se remite de forma simult谩nea a la federaci贸n deportiva internacional correspondiente y a la Agencia Mundial Antidopaje.

7. Gesti贸n de los resultados anal铆ticos [subir]

Una vez conocidos los resultados, la federaci贸n deportiva espa帽ola correspondiente inicia los procedimientos de evaluaci贸n de todo el proceso realizado hasta ese momento, mediante la documentaci贸n aportada en cada una de las fases.

Si el resultado anal铆tico es negativo o, en su caso, se ha anulado la recogida de la muestra y por consiguiente el control, este control se considera no positivo y la federaci贸n se lo comunica al deportista.

8. Contraan谩lisis [subir]

Si un resultado anal铆tico es positivo, una vez conocida esta circunstancia el deportista puede solicitar el contraan谩lisis, es decir, el an谩lisis de la submuestra 鈥淏鈥.

Si desea realizar el contraan谩lisis, deber谩 comunicar su decisi贸n, en los plazos previstos, a la federaci贸n deportiva correspondiente. Esta federaci贸n trasladar谩 la solicitud al laboratorio antidopaje que haya analizado la submuestra 鈥淎鈥 y que conserva la 鈥淏鈥 en custodia.

La no solicitud del contraan谩lisis en el correspondiente plazo implica la aceptaci贸n del resultado del primer an谩lisis.

Si se solicita el contraan谩lisis, el laboratorio fijar谩 la fecha para su realizaci贸n. A la apertura de la muestra, en el d铆a y hora se帽alados, podr谩n asistir el deportista y las personas que normativamente tengan esta posibilidad. En cualquier caso, es obligatorio que asista al proceso un representante de la federaci贸n deportiva espa帽ola correspondiente.

9. Sanciones y apelaciones [subir]

Una vez realizado el contraan谩lisis, el laboratorio informar谩 de su resultado y la federaci贸n deber谩 iniciar, en los plazos establecidos, el correspondiente expediente disciplinario, siendo su 贸rgano disciplinario el que emita una resoluci贸n que enviar谩 al interesado y a la Comisi贸n Nacional Antidopaje.

El procedimiento disciplinario se regula en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el r茅gimen de infracciones y sanciones para la represi贸n del dopaje, el Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre, por el que se modifica el anterior y el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

La Comisi贸n Nacional Antidopaje evaluar谩, tras el estudio del expediente completo, la resoluci贸n de la federaci贸n deportiva espa帽ola y podr谩, en su caso, instar de ella la apertura de expediente disciplinario. En caso de disconformidad con la decisi贸n federativa, podr谩 recurrirla ante el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva.